Impugnan resolución de la CEDHJ en el caso de la «macrolimosna»


 

Por L. Campos

El pasado 17 de mayo, fueron interpuestos tres recursos de impugnación en contra de la resolución de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco -CEDHJ- (de fecha 25 de febrero de 2011), quien dio su fallo a favor de la «macrolimosna», suceso en donde el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, entregó 30 millones del erario para la construcción de un santuario cristero (marzo de 2008), y posteriormente despotricó con ofensas a quienes criticaron dicho donativo.

Para la CEDHJ -de acuerdo al citado resolutivo-, González Márquez  no quebrantó el Estado laico, ni violentó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), ni discriminó a las minorías religiosas, ni violó la garantía de igualdad entre personas físicas y morales, ni incurrió “en ejercicio indebido de la función pública”. Por si esto fuera poco, el informe precisa que “no se advierten elementos de prueba que presuman violaciones de derechos humanos que derivan del contenido en las quejas presentadas y acumuladas a la presente”, lo que deviene en una virtual exoneración al mandatario estatal (véase  Resolución completa de la CEDHJ, 36 hojas. ).

La respuesta oficial de la CEDHJ a las siete mil quejas ciudadanas interpuestas en 2008 en contra del donativo del gobernador, es cuestionable -y lamentable- desde el punto de vista jurídico, ético e histórico.  Con esta resolución se valida, en la práctica, la violación al Estado laico y, en lugar de la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, reivindica la opacidad y la arbitrariedad con las que el gobernador otorgó el mencionado donativo; asimismo, sienta un peligroso precedente para el manejo de los recursos públicos en beneficio de la Iglesia católica. 

El doctor Jaime Hernández (de camisa blanca), en entrevista con los medios.

El doctor Jaime Hernández (de camisa blanca), en entrevista con los medios.

Recursos de impugnación

Las impugnaciones en contra de la citada resolución, fueron presentadas en la oficialía de partes de la CEDHJ, de manera individual,  por el abogado Carlos González Garín, presidente de la Red Jalisciense de Derechos Humanos A. C., asi como por el doctor Jaime Hernández Ortiz, presidente de la C. de Derechos Humanos 28 de mayo y la historiadora Laura Campos Jiménez, en su carácter de ciudadana y sin filiación partidista. 

Para González Garín, con la resolución de la CEDHJ se exonera al gobernador y a los Secretarios de Finanzas y Turismo, además de que aquella se muestra «partidaria de la discrecionalidad en el ejercicio de la función pública, con lo que trasgrede los principios mismos de los derechos humanos y la democracia, y da la espalda a la ciudadanía que puso en sus manos este caso».

«Existe plena incompetencia de la CEDHJ para sancionar los abusos del poder estatal y actuar conforme a los principios de la Constitución federal y los tratados internacionales en la materia. Su resolución es ilegal e inaceptable, pues tardó más de tres años en dictarse (art. 56 de la Ley de la CNDH habla de un máximo de un año), por lo que la impugnaremos ante la CNDH y los organismos internacionales, a través de los recursos de impugnación y petición», reocordó el abogado.

Oscar González Garín muestra su recurso de impugnación.
El abogado Oscar González Garín, después de entregar su recurso de impugnación.

Trasgresiones al Estado laico

Jaime Hernández, por su parte, considera que la CEDHJ fue omisa en investigar el fondo de los hechos, motivo de casi siete mil quejas:  «Es evidente que el gobernador y diversas autoridades del Estado violaron la legalidad, en este caso la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al intentar triangular un donativo que por un lado estaba prohibido, pues el gobernador es el titular de un poder estatal, el Poder Ejecutivo, integrante a su vez de la Federación e integrante del Estado mexicano, debiendo abstenerse de cometer violaciones de actos de preferencia, directa o indirectamente, de asociaciones religiosas».

La historiadora Laura Campos, en su turno, señaló que el pretexto que usa la CEDHJ para avalar la violación del principio histórico de la separación del Estado y las iglesias -fundamento del Estado laico- es que el dinero lo recibió formalmente una asociación civil, la Fundación Pro Santuario de los Mártires, que no lo aplicó a la “atención a la población necesitada en el estado”, como se señala, sino a un proyecto del arzobispado de Guadalajara.

Con ello, señala, «la CEDHJ está proponiendo una opacidad en el manejo de los recursos estatales, que da pie a que en lo sucesivo, la Iglesia católica, a través de sus fundaciones diocesanas, dupliquen asociaciones civiles afines donde puedan recibir dinero del erario para los requerimientos de la arquidiócesis de Guadalajara, sin “violentar el Estado laico” ni “quebrantar” la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público».

La historiadora Laura Campos, señala casos concretos de violaciones al Estado laico

 

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La impugnación vista desde los medios de comunicación

Canal 44 de televisión de la Universidad de Guadalajara

 

 La Jornada Jalisco

La Jornada Jalisco, 18 de mayo de 2011

La Jornada Jalisco, 18 de mayo de 2011

 

 El Occidental

 

(Haga clik en la imagen para ampliar el texto). 

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 I N I C I O

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